¿Cómo Y CUÁNDO PUEDO RECURRIR UNA OPE?
Es muy importante conocer cuándo y cómo se pueden recurrir las OPES porque muchos aspirantes temen las represalias si recurren las bases con la convocatoria, pues temen que mientras se resuelve el recurso las evaluaciones más subjetivas como son las pruebas prácticas o entrevistas personales, puedan ser utilizadas para atacar la iniciativa de recurrir las bases de la OPE; por lo que, conociendo bien el funcionamiento se puede recurrir en el momento más oportuno.
¿Puedo impugnar cuando se publican las bases específicas?
Si, y debe hacerse, y se puede hacer por entender que no cumplen con los requisitos formales de los arts. 55.2 el 56.1 y el 61 del EBEP. Así como cuando no se cumple con los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución Española (Igualdad, mérito y capacidad)
¿Puedo impugnar la OPE cuando se realiza la evaluación?
Por supuesto, y aquí es muy importante no dejar pasar el tiempo. Cuando se publican las plantillas, es necesario impugnar si las preguntas contienen algún defecto, porque están mal formuladas, por sus respuestas o incluso por no tener relación con el temario oficial.
Aquí no hay que esperar a que la OPE se resuelva completamente, sino que hay que hacerlo en el mismo momento que consideramos que el ejercicio no ha cumplido con los requisitos legales. Hacerlo más tarde será perder la oportunidad por completo.
¿Cuándo puedo impugnar la baremación de méritos?
En el mismo momento que se publica el resultado de la baremación se puede impugnar. También, con la publicación de las bases específicas de la OPE. Los motivos por los que se puede son, por ejemplo, por entender que se valoran con más puntos a quien ha trabajado en la Administración a la que se pretende acceder cuando en otros sitios se han realizado labores similares.
Aquí, en principio el Tribunal Supremo estableció que si las bases no son impugnadas a los dos meses de su publicación, son firmes y por lo tanto no pueden ser recurridas judicialmente.
Pero, el propio Tribunal ha evolucionado en el desarrollo de este criterio, así como el Tribunal Constitucional (SSTC: 193/1987, 93/1995, 107/2003, 87/2008). Y en casos en los que se ha recurrido una baremación diferente para puestos de trabajo similares, con la única diferencia de haber realizado el trabajo en empresas diferentes (pública o privada), el Tribunal ha entendido que se puede recurrir y anular porque la vulneración se produce en el momento de la adjudicación de la plaza.
¿Puedo impugnar una OPE cuando se adjudica y se resuelve la plaza?
Aquí, hay que hacerlo en el mismo momento de la publicación de los listados y por todos aquellos motivos que consideremos y que podamos probar.
¿Puedo solicitar que se resuelva una OPE?
Cuando ha pasado un tiempo prudencial, es necesario solicitar un impulso, porque si se publicó la Convocatoria es porque había una partida presupuestaria para esas plazas y salvo que existan razones muy graves que lo impidan, deben resolverse en el plazo improrrogable de 3 años. Art. 70.1 EBEP.
Esto supone que, si son resueltas con posterioridad a ese plazo, puede llegar a anularse la convocatoria. Esto genera un gran perjuicio que entendemos podrá ser reclamado como un daño contra la Administración de Justicia.
En este caso es importante solicitar impulso a la Administración Pública e incluso iniciar un procedimiento judicial para que se obligue a la Administración a resolver una OPE por todos los medios.
¿Qué más se puede impugnar?
También se puede solicitar la exclusión de aspirantes que han sido incluidos en la Convocatoria sin cumplir con los requisitos, o impugnar un Tribunal por irregularidades en la composición (art. 60.2 EBEP) y cualquier otra incidencia que pueda producirse durante el examen.
Hay que tener siempre algo de sentido común y conocimientos jurídicos para saber que se puede impugnar, porque p.ej. que un miembro de un Tribunal felicite o tranquilice a un aspirante no es más que una cuestión de cortesía; o simplemente pensar que “hay un enchufado” no es suficiente con la mera sospecha. Todo se debe probar.
Es fundamental recurrir cada acto administrativo (Publicación, preguntas, evaluación, méritos, Tribunal evaluador, listados, etc.) en el momento en el que se produzcan, puesto que esperar supone perder la única oportunidad de ganar justamente. Además, es necesario acreditar todos los argumentos, no basta la mera sospecha, pues si recurrimos y el Juzgado entiende que ha sido un recurso temerario, puede haber una condena en costas de hasta 4000€.
En principio esto es términos generales, el mayor número de reclamaciones que nosotros llevamos están relacionadas con la baremación de los méritos entre dos puestos de trabajo similares. También estamos llevando estas reclamaciones de baremación en las Bolsas de empleo, puesto que en algunos lugares aun existen Bolsas Internas que muchas veces funcionan ajenas a la legalidad, haciendo y deshaciendo a su antojo.