Lo primero, recordar que el procedimiento sería la interposición de recurso de alzada y, posteriormente, la iniciación de la vía contencioso-administrativa. En cuanto al plazo, conforme al art. 122 de la Ley 39/2015, tenemos hasta el día 16 de enero para el recurso de alzada.
Respecto a la diferente puntuación entre los servicios prestados en distintas Administraciones.
Es cierto que la Jurisprudencia siempre ha entendido que la valoración de la experiencia previa no puede suponer una diferencia arbitraria entre los concursantes de diferentes Administraciones (Comunidades Autónomas). Pero será aceptable esta diferencia cuando no impida participar a personas por razón de trabajar en otra Administración y cuando sea racional y tolerable.
Como ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el año 2020 consideró correcto que se valorase la experiencia en otras Administraciones solo con un 33%, entendiendo que no suponía un trato irracional o arbitrario, ni excluye la posibilidad de formar parte del proceso selectivo a terceros; por lo que, es válida y no vemos viabilidad. Además que de impugnarse esta cuestión, podríamos perjudicar a aquellas personas que llevan años concatenando contratos con el SERMAS y ahora quieren estabilidad.
Que no se estén valorando diversas actividades en la valoración de méritos, tales como docencia, ponencias o publicaciones científicas
En este caso, como siempre, debemos recordar que no existe ninguna Ley que limite ni desarrolle cómo deben ser los procesos selectivos públicos; por lo que, la libertad es la característica suprema. Eso sí, siempre dentro de los principios de igualdad, méritos y capacidad.
Esto supone que la Administración tiene un margen muy amplio para valorar méritos y capacidades (Ley 1/1986, RDLey 1/1999 ni la Ley 20/2021). Pero, ello no quiere decir que las bases no puedan ser incompatibles don dichos requisitos de méritos y capacidad. Y, de nuevo, nos encontramos en la situación de probar que se trata de una valoración que provoca una desigualdad arbitraria y que estos es incompatible con los principios de mérito y capacidad.
Este motivo de impugnación, aún siendo compleja tendría alguna posibilidad de viabilidad.
El no reconocimiento de los créditos “antiguos”.
Lo primero de todo, un doctorado a priori no se encontraría incluido, tras el detallado estudio realizado, ni en los “cursos de formación” ni en “formación procedente de Master Universitario Oficial, título propio Universitario, Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, en materias relacionadas directamente con la categoría profesional y perfil requerido, en su caso”. Por lo que aplicaría lo que hemos comentado en el punto anterior (mérito y capacidad).
Ahora bien, aquellos méritos que puedan incluirse en las bases y que tengan reconocidos créditos “antiguos”, a dichos créditos se suele establecer una puntuación de un crédito = 10 horas. Ahora bien, las bases no lo dejan claro. No sabemos si ha sido una mera omisión, que se les haya olvidado incluirlo, o por el contrario en esa discrecionalidad de la Administración al establecer las bases, se haya utilizado esa omisión para excluir formación anterior a determinada fecha. No podremos saberlo hasta que no den contestación a la impugnación en vía administrativa de las bases; por lo que, habría que recurrir, estudiar la contestación y los motivos (omisión o exclusión) y decidir el siguiente paso. Por lo que, a priori, es viable la impugnación de este motivo.