
TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA FIJEZA
¿Qué es el contrato de indefinido no fijo?
Lo primero, es decir que el contrato indefinido no fijo no existe. Es un contrato que se obtiene únicamente reclamando en los Tribunales.
La administración comete un fraude cuando utiliza un contrato temporal, como el interino, para cubrir puestos que responden a necesidades fijas. Por lo que, en vez de convocar plazas y ofrecer esos puestos de trabajo, obliga a los profesionales a estar concatenando contratos temporales (interinos, por sustitución, eventuales, relevos…).
Esta figura de indefinido no fijo, solo puede ser ganada por sentencia judicial, y otorga ciertos derechos laborales que la interinidad o las diversas modalidades de contratación temporal no tienen, como son entre otras:
- El trabajador tiene derecho a ocupar su plaza hasta que sea adjudicada por oposición y otra persona tome posesión. Esta toma de posesión ha de ser efectiva.
- El trabajador tiene derecho, a una indemnización por este cese. La indemnización es de 20 días por año trabajado.
- El trabajador consigue una mayor estabilización en la plaza, no puede ser obligado a moverse a otro puesto por concurso de traslados
- El indefinido no fijo, no puede ser cesado por el ascenso de otro compañero por promoción interna
- El trabajador indefinido no fijo, tiene los mismos derechos que un fijo (trienios, complemento de carrera, excedencias, permisos, vacaciones, etc…)
- En caso de una OPE, el indefinido no fijo debe hacer valer su experiencia en dicha plaza, teniendo, por tanto, más opciones a la consolidación del puesto
Es cierto que el contrato indefinido no fijo no supone una estabilidad total como sí lo hace un contrato fijo. Pero un contrato indefinido no fijo, es un paso real hacia la fijeza, puesto que, si adjudican la plaza o la amortizan, deberán indemnizarte por despido.
Un contrato interino no tiene derecho a indemnización por despido, y puede ser cesado en cualquier momento. Si algo sabemos es que si hay un motivo por el que la administración promueve la temporalidad, es porque les sale rentable económicamente. Tener que pagar indemnizaciones por despido, no es económicamente rentable.
¿Qué diferencia hay entre un contrato indefinido no fijo y un contrato fijo?
La principal diferencia entre el fijo y el indefinido no fijo es la obtención de la plaza a través de un concurso-oposición. En cuanto a derechos laborales, no hay diferencia a excepción de la inamovilidad total. Mientras que un fijo no puede ser desplazado de su puesto, un indefinido no fijo sí puede ser desplazado, aunque obtendría una indemnización por despido, cosa que un interino no tiene.
La Administración está obligada a sacar OPES, y normalmente esas plazas que no son ofertadas, y cuando son ofertadas tardan tanto tiempo en resolverse, generan un sometimiento a la temporalidad.
Como las entidades públicas no llevan a cabo su obligación, los Tribunales se han visto en la tesitura de abordar esta situación. Mediante sentencias se ha ido construyendo el indefinido no fijo para dar cobertura, al menos parcialmente, a esta situación de incertidumbre y fraude a la que están sometidas muchas personas.
Este problema se está llevando a los Tribunales para que se nos reconozca lo que es justo. Y poner fin a todos los problemas derivados de la temporalidad. Son muchas las personas que a diario nos cuentan los problemas que supone la interinidad y la temporalidad: imposibilidad de conciliación familiar, imposibilidad de vacaciones, ver negadas excedencias, permisos y complementos, dificultad para adquirir una hipoteca sobre una casa, ansiedad por años trabajados sin la recompensa de un puesto de trabajo estable, etc. Por ello, la situación debe cambiar.
¿Puedo conseguir ser fijo con una sentencia?
Sí, se puede conseguir un puesto de trabajo fijo sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La, ya famosa, Sentencia del 19 de marzo de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, está empezando a ser aplicada en España y son varios los jueces que están declarando puestos de trabajo fijos que venían siendo desarrollados mediante contratos temporales, como el interino.
En ASAES, desde el principio, en todas las reclamaciones que llevamos a cabo para acabar con la precariedad laboral, siempre solicitamos en primer lugar la fijeza y subsidiariamente el indefinido no fijo, porque consideramos al igual que muchos Jueces, que esta situación es totalmente insostenible y todas las medidas que se utilizan para abordar esta situación no son eficaces ni efectivas. Solo la fijeza puede ser el comienzo para resolver el problema de la precariedad laboral.
Por ello, hacemos referencia a continuación a una sentencia de noviembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº32 de Madrid, en el que determina fijo a un interino, víctima del abuso de la temporalidad en su contratación.
Fundamento de derecho noveno apartado 9: “Cómo en el Ordenamiento español no existe ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/79/CE en el sector público, no cabe sino transformar la relación temporal abusiva en una relación fija idéntica o equivalente a la de los funcionarios fijos comparables, sujetando a los empleados públicos temporales/interinos víctimas de un abuso a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, pues en otro caso el abuso quedaría sin sanción, vulnerándose así el objetivo […] La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de junio de 2021 confirma, pues, que la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija es la única medida de protección de los empleados públicos aplicable para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la expresada Directiva 1999/79/CE”.
¿Tengo que ser interino para ser indefinido no fijo?
El Tribunal Supremo en la Sentencia 28 de junio de 2021, Recurso 3263/2019, establece que, de manera general, independientemente de la vinculación contractual temporal que se tenga, todos aquellos que hayan y/o estén sufriendo una concatenación abusiva de contratos o nombramientos o, que permanezcan en el mismo puesto de trabajo durante más de 3 años de forma ininterrumpida, siendo un tiempo injustificadamente determinado y, que además hayan y/o estén realizando las mismas funciones de forma constante y continuada, deben ser reconocidos como “indefinidos no fijos”.
¿Puedo ser indefinido no fijo con menos de cinco años de interino o temporal?
El contrato de interinidad está regulado para aquellas situaciones en las cuáles es necesario cubrir un puesto de trabajo con carácter de urgencia en un período determinado. ¿Cuál es el principal problema? Que la modalidad contractual de interinidad es una de las más extendidas en nuestro tejido laboral, desembocando así, en una mayor precariedad laboral.
Pero, ¿qué ocurre en la Administración? Sencillo. Llevan durante décadas utilizando esta modalidad contractual temporal, entre otras, utilizando como excusa principal la de cubrir una plaza vacante que ha de ser cubierta a través de un proceso selectivo, procesos selectivos que llegan tarde, mal y nunca.
De ahí, que durante tanto tiempo les haya salido bien la jugada de no convocar Ofertas de Empleo Público para cubrir las plazas que llevan siendo cubiertas por interinos durante muchos años y así, ahorrarse dinero, justificando esta modalidad contractual, apoyándose en la falta de normativa que regule tiempos máximos para llevar a cabo la contratación de los interinos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo consciente de este problema estructural que se está perpetuando en el tiempo en las modalidades de contratación utilizadas por el Sector Público, junto con las advertencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, está llevando a sentenciar medidas para empezar a solucionar el grave problema de la temporalidad.
Por ello, todos aquellos interinos que lleven más de tres años en su puesto de trabajo pueden reclamar que le sea estimada por sentencia judicial, a través de la pertinente reclamación, la condición de indefinido no fijo, sin necesidad de esperar 5 años.