Descanso Guardias en Sábado y Víspera de Festivo

DESCANSO GUARDIAS EN SÁBADO Y VÍSPERA DE FESTIVO

El descanso de 24 horas/semanales debe situarse inexcusablemente en el día inmediato siguiente a terminar la guardia, pero a dicho descanso de 24 horas/semanal, se debe acumular el descanso mínimo diario previsto en el artículo 51.2 del propio Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, cuando la guardia se ha realizado en sábado o víspera de festivo.

 

La Administración puede situar el descanso donde desee, siempre que se cumpla la regla de 36 horas ininterrumpidas, o 72 horas ininterrumpidas en 14 días. Por lo que al no hacerlo, se producen unos daños y perjuicios que se deben pagar.

 

La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 sobre ordenación del tiempo de trabajo, prevé que tal derecho solo se pueda excepcionar cuando así lo decida el órgano legislativo nacional, previo procedimiento legislativo, no siendo el caso.