Debido a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea de Marzo de 2020, podemos conocer con precisión los requisitos que, al menos, son válidos para el Tribunal europeo y que son de aplicación en España.
Entendemos que para obtener la viabilidad sería suficiente con dos años concatenando contratos temporales, puesto que la mayoría de las veces vienes sufriendo la temporalidad desde el principio y, además porque entendemos que el perjuicio ya se está produciendo desde el primer contrato temporal.
Nuestra recomendación para todos aquellos profesionales que sufren una contratación abusiva temporal igual o superior a 3 años reclamen una condición de indefinido no fijo, es decir, que consolides tu contrato de trabajo, aunque no te adscriban a una plaza en propiedad.
Si te encuentras en esta situación puedes reclamar que te hagan indefinido no fijo y que se reconozca tu antigüedad desde el primer día de vuestro contrato temporal.
Lo primero que lograras es el reconocimiento de tu antigüedad como trabajador y además toda una serie de ventajas como las siguientes:
Tanto los trabajadores interinos, los estatutarios temporales, como los laborales temporales pueden realizar esta reclamación, ya que esta figura del indefinido no fijo fue creada por el Tribunal Supremo para proteger tu estabilidad.
Efectivamente al solicitar todos los años, también estaría incluida la Residencia, dado que lo importante es el abuso de la concatenación de contratos durante todos esos años en el Servicio de la Comunidad Autónoma correspondiente, no solamente en el Hospital en el que se encuentra actualmente sino todo su paso por los Hospitales que forman parte del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.
Hemos decidido reclamar desde el primer alta pues entendemos que el abuso de temporalidad se produce desde el primer día de vuestro primer contrato, aunque sea como residente, pues en otros países de la UE la residencia es un único contrato de 4 o 5 años; por lo que, el sistema español no guarda relación con la realidad.
En cuanto al complemento de carrera, son muchas las sentencias que establecen que todo el personal, sea estatutario, laboral, eventual o fijo tiene derecho a percibir el complemento de carrera, independientemente de su vinculación contractual.
Hasta ahora es sabido que en la mayoría de Comunidades Autónomas solamente se lleva a cabo el pago de estos niveles reconocidos a aquellos que tienen una plaza fija, por ello y gracias a la acción de los Tribunales, hay muchas sentencias que determinan el pago a aquellas personas que tienen un nivel reconocido y no se les paga por ser personal temporal o laboral.
El Tribunal Supremo ha establecido que pagar el complemento de carrera solo al personal fijo es discriminatorio, por lo que todos los trabajadores que cumplan los requisitos, sin importar el tipo de contrato, tienen derecho a cobrar el complemento de carrera.
Se puede reclamar el pago retroactivo del Complemento de Carrera desde el mismo momento en el que se empezó a pagar los empleados fijos. Con el límite de 4 años para el personal estatutario y de 1 año para el personal laboral.
Esto dependerá de si tienes ya reconocido un Nivel del complemento de carrera, aunque no te lo paguen, o si por el contrario aun no tienes reconocido ningún nivel.
Si tienes reconocido el nivel, puedes reclamar en cualquier momento. Ahora bien, cuanto más tardes en reclamar más cantidades podrás dejar de reclamar debido al límite máximo para el pago retroactivo de los 4 años para estatutarios y de 1 año para laborales.
Si no tienes reconocido un nivel y cumples con los requisitos para que se te otorgue el nivel correspondiente, deberás iniciar el procedimiento para que te incluyan en el sistema del complemento de carrera y se te reconozca un nivel. Si el Servicio de Salud se niega a hacerlo porque no eres fijo, deberás iniciar el proceso de reclamación. Si finalmente te reconocen un nivel pero no te lo pagan, reclama.
Es habitual que en el departamento de Recursos Humanos se traslade la información incorrecta de que solo se paga el complemento a los interinos, pero esto no es así: la Ley sí dice eso, pero quien la aplica, os Jueces, dicen que no y eso es lo que manda.
El Artículo 76 DEL EBEP. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera establece que:
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
“Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.”
En definitiva, para acceder al nivel A1 debes estar en posesión de un título universitario de 240 créditos. El grado de enfermería los tiene y en cuanto a las diplomadas existe el certificado Meces que equipara la titulación con el grado.
NO HAY RAZÓN OBJETIVA QUE SUSTENTE SEGUIR ENCUADRADOS EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL A-2.
Respecto a todos aquellos que sean anteriores al plan bolonia:
Tras una búsqueda exhaustiva sobre la controversia de la exigencia preceptiva o no de la homologación del Título universitario de Diplomado en Enfermería (personas que sean Enfermeros con anterioridad al Plan Bolonia), llegado a las siguientes conclusiones:
• ORDEN CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.
En ésta Orden se puede observar los créditos y los módulos del plan de estudios de enfermería que se aportaría para acreditar la titulación universitaria.
• Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Se trata de la normativa que regula el procedimiento a seguir para poder obtener la homologación de la titulación. IMPORTANTE: Como podéis observar, en la Disposición adicional segunda del RD, se establece que la homologación de las materias de ciencias de la salud se recoge en normativa específica.
• Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Enfermería: a través de ésta (normativa específica alegada en el punto anterior), parece que no se necesita realizar ningún trámite para la homologación de la Diplomatura de Enfermería dado que; “Primero. Determinación del nivel MECES del título universitario de Diplomado en Enfermería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial universitario de Diplomado en Enfermería se corresponde con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior .Asimismo se indica que el nivel 2 de MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior”.
Por medio de la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico del Empleado Público entró en vigor una nueva clasificación profesional a través de la cual los TCAEs pasan a formar parte del Subgrupo C1.
Por lo tanto, no sólo está reconocida una categoría profesional mayor, sino que, además, los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación requerida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el Grupo B (posesión del título de técnico), de acuerdo con lo establecido en las reglas de promoción interna (procesos selectivos, antigüedad de dos años, superación de pruebas…).
En definitiva, estamos reclamando algo que está reconocido por la Ley pero que se niegan a aplicar por la repercusión económica que supone.
Pues principalmente supone una mejora respecto al salario, así como otros beneficios atribuidos a cada tipo de categoría profesional a la hora de la promoción interna. Por ejemplo, el hecho de conseguir el nivel A1 facilitaría a todo el colectivo de enfermería el acceso a puestos directivos que históricamente ocupan los médicos.
En cuanto a la mejora salarial, depende de cada CCAA, por ejemplo exponiendo el ejemplo de la Comunidad de Madrid, si atendemos a la Orden de 20 de febrero de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se dictan las Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2020, podemos observar que los TCAEs (C2) en 2020 tienen una retribución anual de 22.777,58 €. Mientras que los Técnicos Especialistas (C1) tienen una retribución anual de 24.468,12 €.
Por lo que, la diferencia de salario entre un C2 y un C1 es de 1.690,54 € anuales.
En Derecho laboral existe lo que se denomina el procedimiento de Garantía de Indemnidad, es decir, que cualquier persona que sufra una represalia por el simple ejercicio de sus derechos fundamentales – en este caso el derecho a la Tutela Judicial Efectiva del art. 24 de la Constitución Española- podrá reclamar una indemnización por vulneración de derecho fundamental, así como que se declare nulo todo acto fruto de esa represalia.
En este punto, un despido o una no renovación del contrato se entenderá como represalia al suceder de forma posterior al inicio de una reclamación judicial. Por eso, entendemos que estás cubierto.
La violación de un derecho fundamental da lugar a la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial de urgencia -Procedimiento de Garantía de indemnidad-, con una duración estimada de 3 o 4 meses, en el cual se reclamaría una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales, así como los salarios no percibidos desde el despido y el regreso a la plaza.
Podemos establecer una estimación en la duración del procedimiento entre un año y medio y dos, dependiendo del Juzgado competente (Tribunal Superior de Justicia o Juzgado Contencioso) , del territorio (Valencia, Sevilla, Madrid, etc.) y de la carga de trabajo del Juzgado.
El procedimiento se divide en dos parte, por un lado está el procedimiento Administrativo que iniciaría el proceso a través de la presentación de una reclamación previa ante el órgano competente, una vez tengamos una respuesta denegatoria o silencio administrativo negativo (en muchas ocasiones suele ocurrir) se interpone seguidamente un Recurso de Alzada ante el órgano superior correspondiente, posteriormente la resolución de este Recurso, puede ser estimatoria (muy rara vez) y si es desestimatoria se procede a dar paso a la vía jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo con la presentación de la demanda colectiva.
Los plazos que maneja la Administración por término general para contestar, recogido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de Octubre), son de 3 meses para cada una de las fases precitadas. En cuanto a los tiempos de la vía judicial dependerá del Juzgado que por turno corresponda.
En la inmensa mayoría de reclamaciones se están obteniendo resoluciones favorables en primera instancia por lo que no es preciso presentar ningún tipo de recurso; en caso de que la Sentencia que se dicte por el Juzgado en un futuro rechace tus pretensiones se estudiaría la posibilidad de presentar los recursos que correspondan, pero estaríamos hablando en un primer momento de Recursos potenciales, que no tenemos la certeza de que vayamos a tener que acudir a ellos.
En caso de tener que realizar algún tipo de recurso se prevén que sean dos recursos, uno ante el Tribunal Superior de Justicia (ordinario) y otro posterior ante el Tribunal Supremo (extraordinario).
Es notorio y conocido, las penalizaciones de un año en las bolsas de empleo. En cuanto a este extremo pensamos que esas penalizaciones vulneran el derecho fundamental al trabajo y a la libre elección del trabajo, porque la persona se ve obligada a someterse a un trabajo con unas condiciones que solo acepta bajo la coacción de la penalización, por lo que hay que RECLAMAR.
Además, debemos observar con atención el perjuicio que supone a los trabajadores el cambio de centro de trabajo. Por ejemplo “antes trabajaba al lado de mi casa y ahora me obligan a ir a 20 km de mi casa y esto me impide llevar a mis hijos al cole”.
No debemos olvidar que el “cuando corresponda” del artículo 3 del citado RDL, podría estar vinculado al hecho de que el traslado fuera perjudicial para los intereses del trabajador.
Además, en cualquier caso, podría solicitarse una indemnización, pudiendo la cuantía resarcir los gastos de desplazamiento al nuevo Hospital; por lo tanto hay que estar al caso concreto.
No, las bolsas internas no pueden ser contrarias a ninguna Ley y deben ser transparentes y reguladas, para que todas las personas puedan conocer con antelación las condiciones de acceso a la Bolsa.
Igualmente, todas las bolsas deben estar actualizadas y proporcionar una información basada en datos actuales y suficientes para evitar la opacidad y las decisiones arbitrarias que no obedecen a los interese generales.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que en su artículo 5 determina:
“Los sujetos contemplados en el artículo 2.1 de la referida ley publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia en su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública […]
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización”.
Cada vez, son más Sentencias las que reconocen los mismos derechos a todos los trabajadores sin importar el tipo de contrato que tengan, sea laboral, estatutario, fijo o temporal.
En cuanto al complemento de carrera, son muchas las sentencias que establecen que todo el personal tiene derecho a percibir el complemento de carrera.
Respecto a las excedencias, justo durante el mes de septiembre de 2020 se publicó una sentencia que establecía el derecho a excedencia de los interinos.
También, ha sido recogido el derecho de las mujeres facultativas que se encuentran de baja por maternidad a percibir el prorrateo de las guardias.
Y, por último, la libranza de las guardias viene recogido por Ley, así que desde luego que tienes derecho a ello, y tienes derecho a quien quiera le cotice para la jubilación y a que se te paguen todas las horas extra que trabajáis.
Entendemos que en todo caso la renovación de los contratos deberá siempre respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad que marca el Estatuto Básico del Empleado Público en varios de sus artículos, y más concretamente en su art. 10.
En caso de que los interinos no fueran renovados y consiguientemente cesados, podríamos ver viable reclamar frente a ese cese en caso de que hayan sufrido un abuso de temporalidad.
En caso de que haya algún trabajador que no haya sido renovado por algún tipo de discrepancia o animadversión hacia su persona que pudiéramos demostrar, podríamos utilizarlo para defender la improcedencia o nulidad del cese, amparándonos en el art 10 del EBEP.
Cada Comunidad Autónoma ha venido regulando los descansos de forma discrecional, aunque la tendencia es la de equiparar las condiciones de los MIRes a las del personal estatutario.
En el caso de Castilla y León, en 2020 hubo una huelga de los MIRes, que termino con la suscripción de un pacto entre la Consejería y la representación de los mismos, acordando la obligación de librar las guardias a las 8h de la mañana para garantizar los descansos en base a la normativa y la libranza de guardia los sábados para garantizar 36 horas de descanso ininterrumpidas semanales o 72 horas cada 15 días.
Judicialmente, existen varias Sentencias que conceden el derecho al descanso, obligando al centro de trabajo a garantizar su cumplimiento y, además, reconoce el pago de una indemnización por todos los descansos que no se han podido disfrutar el último año.
No obstante, hay que tener en cuenta que a pesar de que haya un reconocimiento de tal derecho por parte del TSJ de Madrid, nada asegura que en el TSJ de Castilla y León vaya a alcanzar un pronunciamiento similar.
En cuanto a la petición “histórica” de que las guardias coticen, se podría plantear una denuncia colectiva ante la Inspección de Trabajo para que toman cartas en el asunto y estudien la reclamación.
Como norma general NO, puesto que esto puede supone una vulneración de la Ley de Protección de datos así como incluso puede llegar a considerarse la comisión de un delito de revelación de secretos con penas de hasta 3 años de prisión.
Como ejemplo de lo anterior tenemos una Sentencia de abril de 2021 por la que se condena a 2 años y 6 meses de prisión a una enfermera que accedió por curiosidad al historial de tres pacientes.
Ahora bien, existen situaciones en las que se pueden acceder por motivos académicos si nos encontramos en un Hospital Universitario, que daría por asegurado un motivo legal para realizar la consulta de estos datos.
Lo primero que hay que decir es que las claves son personales e intransferibles, y si algún compañero os las pide no podéis entregárselas, así como tampoco podéis hacerlo, aunque os lo ordene un superior.
Un organismo público y por tanto debe cumplir con el Real Decreto 3/2020, de 8 de enero, del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), norma que establece medidas obligatorias y controles que no puede saltarse este Hospital, por ser de obligado cumplimiento por imperio de la Ley, siendo los datos de pacientes y sus historias clínicas de CATEGORÍA ALTA del Esquema Nacional de Seguridad, a cuyos datos debe aplicarse las medidas de seguridad que el Esquema Nacional de Seguridad establece como de nivel ALTO.
Si un superior te dice que facilites tus claves a terceros, se debe exigir que la orden sea por escrito, porque si se hace un uso indebido de esas claves el responsable será su titular y la única forma de probar que se hizo por un motivo es mediante un documento firmado que lo pruebe.
Es responsabilidad del Responsable del tratamiento de datos (Hospital, Centro de Salud, Residencia, etc.) facilitar los medios y las medidas para evitar cualquier mal uso de los datos.
Somos conscientes de que muchas veces existe un solo ordenador para acceder a los datos de los pacientes, que tampoco no existe una restricción de datos por parte de los responsables del Tratamiento, ni sistemas de control de cierre de usuarios abiertos por inactividad y tampoco se encuentran restringidos los privilegios de acceso. Y estas situaciones son contrarias a la Ley.
Igualmente, es habitual no disponer de tiempo suficiente para cerrar las sesiones dependiendo de la agilidad y urgencia que requiere el servicio y que esto provoca que muchos usuarios busquen y anoten datos en pacientes con la sesión abierta de otros compañeros; por eso, debe hacerse todo lo posible por evitar estas conductas.